29 de junio de 2026

Hecho

El Supremo dijo que la ley no permite el rechazo en frontera de quien intenta entrar a nado en Ceuta o Melilla

La nota del Tribunal Supremo sobre la sentencia 814/2026, de 29 de junio de 2026, explica que el rechazo en frontera previsto para Ceuta y Melilla no se aplica a quien es interceptado en el mar al intentar entrar a nado, sino a quien intenta superar elementos físicos de contención, como las vallas.

  • La nota del Poder Judicial identifica la sentencia como la STS 814/2026 y sitúa la doctrina en el 29 de junio de 2026.
  • Según esa nota, drones, cámaras térmicas o sensores no se equiparan, en principio, a un elemento de contención: sirven para vigilar y detectar, no para impedir físicamente el cruce.
  • La nota añade que, si se instalaran elementos de contención en el mar, el rechazo podría aplicarse a quien tratara de superarlos.